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La Dirección General de Tributos en una Consulta Vinculante del pasado 22 de octubre, determina que las pensiones que reciben los administradores de las sociedades, es una prestación complementaria a su retribución. Y, por lo tanto, serán deducibles, en Impuesto de Sociedades, en el momento en que se realice su pago. Así que, asesores de todo tipo, empezad a contad con este tipo de productos para que vuestros clientes puedan tener, además de un plan de pensiones, deducciones en el Impuesto de Sociedades.
Noticia vía www.eleconomista.es
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